Es importante saber quién nos compra para realizar la factura de una manera correcta, ya que el aliente final no se le aplica IVA alguno. Mientras que a los autónomos y empresas sí.
El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca elimina casi la totalidad de las obligaciones a efectos de I.V.A.
Además cuando realice sus ventas de productos naturales o de servicios accesorios a los mismos (siempre que estos servicios representen menos del 20% del volumen total de operaciones) tendrá derecho a cobrar una compensación del siguiente importe:
- 12%sobre el precio de venta, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio a estas explotaciones.
Esta compensación resulta de la «inexistencia de I.V.A.» y es que los sujetos pasivos acogidos a este régimen no tienen derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan prestado como accesorios.
El adquirente de este tipo de productos y servicios sí tiene derecho a deducirse esta compensación,
Aplicación de impuesto de compensación según el artículo 130 de LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El derecho de aplicación del impuesto de compensación, artículo 130 de la ley citada:
“El derecho a percibir la compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado siguiente. Tres. La compensación a que se refiere este articulo se podrá obtener por las siguientes operaciones: 1.0 Las entreg;ls de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales. cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos. con excepción de los que estén acogidos al régimen especial en el territorio de aplicación del impuesto y utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades correspondientes a dicho régimen especial.”
«Se exceptúan de lo dispuesto en este número las entregas a empresarios o profesionales que. en el territorio
de aplicación del impuesto. realicen exclusivamente operaciones exentas del Impuesto distintas de las enumeradas
en el artículo 94. ap;lrtado uno. de esta Ley.
2.0 Las entregas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional y no le afecte, en el Estado miembro de destino, la no sujección establecida según los criterios contenidos en el articulo 14 de esta Ley.
Recargo de equivalencia:
E las ventas realizadas por autonomos en régimen especial de agricultura y pesca a otro autónomo en régimen de recargo de equivalencia no se aplica dicho recargo sino el impuesto de compensación.
Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia: según al artículo 157 de la LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La no aplicación del recargo de equivalencia, artículo 157 de la ley citada: “Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones: 1.° Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten. en la forma que reglamentariamente se determine. no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
2.° Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura. ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.”